El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio antes y después de los entrenamientos y las competiciones, siendo recomendable durante el desarrollo de las mismas.

Aprobado el nuevo protocolo de actuación para la actividad deportiva

Os dejamos un resumen de nuestros compañeros de la federación de fútbol.

Una vez publicada la resolución del 22 de septiembre de 2021 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación con motivo de la pandemia del Covid 2019, procedemos a destacar algunas de las normas de actuación del mismo:

– COORDINADOR COVID

Cada club deberá designar un Coordinador Covid (CC), que será responsable de velar por el cumplimiento del Protocoloy que se cumplen todos los requisitos sanitarios.Las personas designadas Coordinadores Covid de los Clubes se comunicarán a las Federaciones Deportivas de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.

– MASCARILLAS

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio antes y después de los entrenamientos y las competiciones, siendo recomendable durante el desarrollo de las mismas.

Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento, con la única excepción del momento en que estén realizando una actividad deportiva.

– VESTUARIOS

Estarán operativos, en general, para cualquier actividad deportiva.

– CONDICIONES DE ACCESO DE USUARIOS A LAS INSTALACIONES

Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.

– CANTINAS

Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas, pero se prohíbe el consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas.

– PÚBLICO

Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 Uso obligatorio de mascarilla.

 Público sentado. Ningún espectador puede estar de pie.

El público deberá mantener una distancia de separación de un asiento, si hubiera asientos individuales, o de 1,5 metros si no los hubiera. Se podrá eximir dicha exigencia para grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo. En estos supuestos, el máximo de personas que integren estos grupos no podrá superar un número máximo de diez personas, en instalaciones al aire libre, o seis personas en instalaciones cubiertas.

Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la siguiente:

  1. Nivel de riesgo Bajo: ……….. 75%.
  2. Nivel de riesgo Medio: …… 60%.
  3. Nivel de riesgo Alto: ………… 50%
  4. Nivel de riesgo Muy Alto: . 40%
  5. Nivel de riesgo Extremo. La Dirección General de Deportes valorará la situación para permitir la asistencia de público.

En las instalaciones deportivas, los clubes podrán establecer una única zona de animación delimitada, en las que el público podrá estar de pie siempre que, en todo caso, cumplan las normas generales para el público, guarden una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, y no exceda del 10% del aforo permitido, con un máximo de trescientas personas.

Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el Anexo V, que deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación.

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